Por: Miguel Ángel Jasso Espinosa,
Hace poco más de un año puse un grito de alerta con un artículo, sobre el grave problema de la desaparición forzada en México, una realidad identificada como “tragedia de lesa humanidad”, ocurrida incesantemente en nuestro país.
Para abordar este tema he referido la existencia en nuestro país de un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) a cargo del gobierno federal. De conformidad a este registro nacional desde el año 2007 y hasta mayo de 2018 (durante los periodos presidenciales de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto), habían desparecido en México 34,218 personas.
Pese a que el RNPED, al ser una fuente de registros oficiales a cargo del gobierno federal no era el venero más leal para dimensionar el grave problema de la desaparición forzada en México, no obstante, apenas hace un año, tenía un nivel de confiabilidad entre la ciudadanía y principalmente entre los organismos no gubernamentales (que durante la administración de Enrique Peña Nieto habían venido ganando batallas importantes contra la impunidad y principalmente contra la negligencia gubernamental). Pero en esta época ha dejado de ser un referente, debido a que no ha sido actualizado por el gobierno de Andrés Manuel López.
En consecuencia, se ha perdido un buen referente o medidor en materia de desapariciones en nuestro país. Esto es grave, porque mucho de lo que se había conseguido de la administración pasada se fue a pique. Y lo peor es que no hay nadie que de la cara para explicar las razones por las que no se ha actualizado dicha página.
En el pasado, gracias a las exigencias de las organizaciones de la sociedad civil, se había logrado que, el 16 de enero de 2018, el Congreso de la Unión expidiera la “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”. Esa nueva ley impulsada por familiares y organizaciones de búsqueda de desaparecidos se suponía obligaría al estado mexicano a crear nuevas instituciones y un nuevo registro con estadísticas confiables respecto de los desaparecidos en México. No obstante, con el ascenso del nuevo gobierno, no sólo no se han creado instituciones nuevas ni especializadas en ese gran flagelo nacional. Caso contrario, desde el mes de abril de 2018, el RNDPED no se actualiza, luego de que, por ley, la Secretaría de Gobernación dejó de encargarse del registro.
Incluso, en la página oficial del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en donde se publican los casos del fuero federal y común, menciona que la última actualización fue el 30 de abril del año pasado (2018).
Esto es preocupante porque, de acuerdo con organizaciones como Data Cívica y Amnistía Internacional, no sólo se desconoce la información sobre cuántas personas han desaparecido desde el segundo semestre de 2018 y todo lo que va del año 2019, sino que la lucha contra este delito puede ir a ciegas, ya que no se tiene una buena base datos para atacar la problemática.[1]
Amnistía Internacional, señaló que no tener actualizado el registro complica implementar medidas efectivas para atacar el problema.
“No sabemos cuántas personas están desaparecidas; las autoridades dijeron que podrían ser más de 40 mil, pero necesitamos saber más datos; incluso, en el registro no clasifican si es desaparición forzada o no”.
“El que no haya un registro genera que no entendamos cómo se comporta este fenómeno, en qué zonas aumenta, perfiles, etc. Esto limita el entendimiento, por lo tanto, las autoridades podrían diseñar políticas inadecuadas, pues muchas de las desapariciones empiezan en un estado y continúan en otros”.
El Registro Nacional, al 30 de abril de 2018, daba cuenta de 37 mil 435 casos de personas desaparecidas. De ese total, mil 170 correspondían al fuero federal y 36 mil 265 al fuero común; sin embargo, para muchas organizaciones de la sociedad civil, la cifra más realista, podría ser de 40 mil 180 registros de personas desaparecidas.
Mientras el gobierno de López Obrador sigue sin actualizar los registros de las desapariciones forzadas en México, mi pregunta sigue siendo ¿cómo es posible que en nuestro país tengamos tantas personas desaparecidas?
Definición de Desaparición forzada:
El artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas la describe como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.
La desaparición forzada de personas es una figura penal que ha nacido y se ha regulado por el Derecho Internacional, formando, actualmente, parte del Derecho Internacional Penal y del Derecho Internacional de los derechos humanos. En consecuencia, conviene tener presente que cuando hablamos del crimen de desaparición forzada de personas estamos netamente en el terreno del Derecho Internacional Penal.[2]
La desaparición forzada en Latinoamérica
La desaparición forzada de personas es una de las más atroces violaciones a los derechos humanos. En Latinoamérica, como práctica sistemática y generalizada, surgió en la década del 60[3] y tuvo como característica principal la negativa u ocultamiento de información sobre el paradero de la víctima por parte de sus agentes.
El inicio de la práctica tuvo lugar en Guatemala en 1962 y, en las décadas que se siguieron, el método se extendió a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y México. A partir de la década del 70 surgió la preocupación en la comunidad internacional por tipificar la desaparición forzada de personas en instrumentos internacionales como una forma de crear conciencia en los Estados de la gravedad de la práctica y de impedir su desarrollo.
La adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas materializa dicha preocupación. Este instrumento internacional de carácter no convencional fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución Nº 47/133, de 18 de diciembre de 1992.[4]
En nuestro contexto, La Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas, adoptada en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, constituye un instrumento jurídico propio de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que contribuye a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y proporciona un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho. Dicho aspecto es señalado en el propio preámbulo de la Convención y deja muy claro sus intentos. En el artículo primero se encuentra la normativa que establece el compromiso asumido por los Estados que suscribieron la Convención.
De todos modos, la Convención no deja en claro las medidas ni la forma en que éstas se deben llevar a cabo. Lo que resulta de esto es que los Estados deben estar preparados para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas y eso sólo es posible en cuanto el Estado toma las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención. Sin embargo, no todos los aspectos podían quedar sin directivas y, por eso, la Convención estableció en el artículo 2 la definición de desaparición forzada.
Así dispone el referido artículo:
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.[5]
En el mes de octubre de 2018, ya durante la administración de López Obrador, se anunció que aún se desconocía el paradero de más de 37.400 personas con carpeta o registro de desaparición desde el año 2006. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que, desde 2007, en 17 estados se han hallado más de 1,300 fosas clandestinas con más de 3,900 cuerpos —un informe de periodistas independientes divulgado recientemente acusa una cifra incluso mayor: casi 2,000 fosas en 24 estados—. Y éstas son tan solo las que se han encontrado. Según la actual Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, el país está “lleno de fosas clandestinas”.
Continúa…
BIBLIOGRAFÍA
Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas (1994) Belém Do Pará.
Gutiérrez Contreras, Juan Carlos (Coordinador): Noche y niebla, Por los caminos de la impunidad en México, un estudio sobre tortura, desaparición forzada y justicia militar, México, publicación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (CMDPDH), 2008.
Mastrogiovanni, Federico: Ni vivos ni muertos, México, coedición Grijalbo-Proceso, 2015.
Vélez Fernández, Giovanna, La desaparición forzada de las personas y su tipificación en el Código Penal Peruano (Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2004).
HEMEROGRAFÍA
Camacho Gómez, Juan José, “La desaparición forzada de personas: avances del derecho internacional”, en Revista Mexicana de Política Exterior, 66 (2007).
Aguilar Cavallo, Gonzalo: “La Desaparición Forzada De Personas: Naturaleza, Fuentes Y Jerarquía. Comentario a La Sentencia Del Tribunal Constitucional Relativo A La Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas”, Santiago de Chile, Estudios Constitucionales, vol. 7, núm. 2, 2009, Centro de Estudios Constitucionales de Chile.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
[2] Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas (1994) Belém Do Pará.
[3] Vélez Fernández, Giovanna, La desaparición forzada de las personas y su tipificación en el Código Penal Peruano (Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2004), p. 40.
[4] Camacho Gómez, Juan José, “La desaparición forzada de personas: avances del derecho internacional”, en Revista Mexicana de Política Exterior, 66 (2007), p. 29.