Por: Jerry Gortman
El pasado 19 de julio Emilio Lozoya Austin, en su denuncia presentada ante la Fiscalía general de la República (FGR), implicó a Peña Nieto en sobornos multimillonarios, compra de votos en el Poder Legislativo y financiamiento ilegal de su campaña política; a Calderón en sobornos para la compra de la empresa petroquímica Etileno XXI, y a Salinas de Gortari en tráfico de influencias para la contratación de obras a favor de su hijo.
En su denuncia, Emilio Lozoya señala que la petrolera brasileña Odebrecht se infiltró en el gobierno desde el año 2010, cuando era presidente Felipe Calderón, quien, según Lozoya, firmó un contrato multimillonario con la empresa Braskem, filial de Odebrecht, lo que posteriormente resultó perjudicial para las finanzas de PEMEX, según declaró.
Respecto a la administración de Peña Nieto señala que éste y la empresa Odebrecht tenían una relación de poder en la que la firma daba dinero para ganar licitaciones.
Lozoya afirma que “Odebrecht ya tenía al presidente de su lado. En el 2013, la relación de Odebrecht y el Estado mexicano no era una relación de contratos sino de poder. Odebrecht sabía de su influencia y sometimiento, por lo que no la iba a perder -ni la quería perder-, ya que participaba de manera activa en la política energética del país”.
En otra parte señala “Yo narro los beneficios que vi o en los que estuve presente. Pero es evidente que había muchos otros en torno a los cuales no me enteré, insisto, para el año 2013 Odebrecht era un grupo empresarial muy poderoso e influyente en México. Insisto, ya no era una relación de soborno-contrato-soborno, era una relación más profunda.
Se trataba de ejercer influencia sobre el Presidente y el Legislativo”.
De esta manera, Lozoya acusa que Peña Nieto dejó que una empresa extranjera determinara la política energética del país, afectando la soberanía del país y “sometiéndolo a personas y grupos nacionales y extranjeros”.
Asimismo, afirma que “(…) quiero dejar muy en claro que Odebrecht sí tuvo una participación relevante en el gobierno de Enrique Peña Nieto, pero también tuvo una gran participación en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa”, agregando que “Muchos panistas dentro del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa recibieron fuertes sumas de dinero y con ello Braskem se posicionó tanto que incluso recuerdo que hicieron una parte de una sesión de su consejo de administración en los Pinos con la presencia de Felipe Calderón Hinojosa (…) después supe que dieron sobornos para gestionar la prórroga del contrato de Etileno XXI”.
En su acusación contra el expresidente Carlos Salinas, Lozoya señala que éste se había involucrado en el cabildeo para obtener negocios lucrativos para su hijo, señaló Lozoya.
El exdirector de PEMEX acusó a Salinas de gestionar el pago de 15 millones de dólares a la empresa Trese, propiedad de su hijo, porque PEMEX le había cancelado el contrato de una plataforma marítima.
Al respecto señala que “Al enterarme de los detalles resultó que en dicha plataforma habrían fallecido trabajadores por una explosión motivada por la falta de mantenimiento que debió dar dicha empresa”.
De comprobarse las acusaciones de Lozoya, en contra de Salinas, Calderón y Peña Nieto, algunos medios han señalado que estos habrían incurrido, en su momento, en “traición a la patria”, debido a la entrega de la política energética del país a intereses extranjeros y al abuso de poder para obtener beneficios personales por parte de los tres expresidentes.
Sin embargo, ¿es posible catalogar de “traición a la patria” las denuncias de Lozoya en contra de los tres expresidentes?
En este sentido, es pertinente señalar que el Código Penal Federal señala, en sus artículos 123 al 126, lo siguiente:
“Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
Artículo 123
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México;
Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;
Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito;
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.
Artículo 124
Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:
I.- Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado, que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;
II.- En caso de una invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto, concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;
III.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado, habiéndolo obtenido de manera legítima lo desempeñe en favor del invasor; y
IV.- Con actos no autorizados ni aprobados por el gobierno, provoque una guerra extranjera con México, o exponga a los mexicanos a sufrir por esto, vejaciones o represalias.
Artículo 125
Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero.
Artículo 126
Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.
De esta manera, se aprecia que al revisar los artículos en los que se pudiera incurrir en traición a la patria, difícilmente por su tipificación se le puede acusar al Presidente de la República. Dicho delito se reduce, fundamentalmente, a los actos en contra de la independencia, la soberanía e integridad de la Nación.
Por ende, si Salinas, Calderón y Peña Nieto hicieron negocios al amparo de influencias e intereses contrarios al país; sangraron financieramente a una empresa, como PEMEX, para comprar empresas chatarra que representan pérdidas de cientos de millones de dólares; incurrieron en actos de corrupción asociados a empresas extranjeras o participaron en operaciones fraudulentas contra PEMEX, deben considerarse como actos de traición a la patria por entregar la política energética del país a intereses de grupos extranjeros y obtener de ello beneficios personales, atentando contra nuestra soberanía, aunque actualmente ya no se les pueda juzgar por este delito por haber terminado su periodo de gobierno.
Por otra parte, sucede que López, en estos momentos, siendo presidente en funciones, sí puede ser juzgado por traición a la patria.
Al tener López tratos con grupos extranjeras, como el Foro de Sao Paulo, e imponer su agenda comunista en nuestro país, está atentando contra la independencia, soberanía e integridad de la Nación y por lo tanto está incurriendo en un acto de “traición a la patria” (Artículo 123, Párrafo I del Código Penal Federal).
No permitamos que López siga traicionando a nuestra patria. Exijamos que respete nuestras leyes, la libertad económica, la libertad de pensamiento y de opinión, la libre empresa, la democracia, los derechos humanos y todo aquello que forma parte de las conquistas históricas que hemos conseguido los mexicanos a lo largo de nuestra historia y que el totalitarismo de López nos quiere arrebatar para someterlo a los dictados de un régimen dictatorial de corte comunista, al estilo de Cuba o Venezuela.
La otra opción, de seguir López aplicando los dictados comunistas del Foro de Sao Paulo, es someterlo a juicio por traición a la patria. Todavía es momento de hacerlo, de lo contrario podría costarnos muy cara nuestra indecisión.