POR: SALVADOR KALIFA ASSAD
Introducción
En la democracia republicana moderna, nutrida principalmente en las ideas del filósofo inglés John Locke en el siglo XVII y del político francés Charles Barón de Montesquieu en el siglo XVIII, un concepto clave es el de la separación o división de poderes como receta para organizar al Estado. Junto a ello, aparece la noción de pesos y contrapesos que trata de equilibrar la acción de cada poder.
De esta forma, la Constitución de los Estados Unidos de América (1787) en su Artículo II, Sección 3, estableció que el Presidente “debe proporcionar de vez en cuando al Congreso Información del Estado de la Unión” [1]. Después de entrar en vigor la Constitución, George Washington, primer presidente estadounidense fue también el primero en dar su discurso sobre el Estado de la Unión en 1790.
En nuestro país, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 dispuso que “Los secretarios de despacho darán a cada Cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.” [2] Este es el origen de los informes presidenciales en México.
Breve relación histórica e informe de Andrés Manuel López Obrador
El primer presidente constitucional de México, Guadalupe Victoria, fue también el primero en rendir un informe de gobierno, aunque no estaba obligado a ello. En las Leyes Constitucionales centralistas de 1836 que sustituyeron a la Constitución federal de 1824, se mantuvo en esencia el precepto de que los secretarios (ministros) tenían que rendir un informe. “A cada uno de los ministros corresponde: … III. Presentar a ambas Cámaras una memoria especificativa del estado en que se hallen los diversos ramos de la administración pública respectivos a su ministerio.” [3]
La Constitución Federal de 1857 determinó que “A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales.” [4] La Constitución de 1917 estableció que “A la apertura de sesiones del Congreso, … asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; … sobre el estado que guarda la administración pública del País; …” [5] Esta norma, como la mayoría de las de nuestra Carta Magna, ha tenido múltiples modificaciones y actualmente es opcional la asistencia y la intervención oral del presidente.
Adicionalmente, La Ley de Planeación señala que “El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y, en su caso, los programas especiales, …” [6]
A lo largo de nuestra historia, los informes de gobierno se introdujeron para acentuar la división de poderes y lograr que el Ejecutivo cumpla con su obligación de rendir cuentas a los legisladores y a los ciudadanos en general. Varios de estos informes han marcado momentos relevantes para el país, por lo que conviene recordarlos.
Dentro de este marco histórico se produce la presentación del Primer Informe de Gobierno (Informe) de AMLO. El documento formal con el que afirma haber cumplido el mandato constitucional y el de la Ley de Planeación, contiene la respetable cifra de casi 1,000 páginas, incluyendo el Anexo Estadístico que usualmente ha acompañado a los informes desde hace al menos cuatro décadas.
Fiel a su estilo de hacer política y ahora de gobernar el país, AMLO trata de convencer que con la entrega de su Informe cumple las disposiciones legales que él dice que cumple. En efecto, en la presentación afirma que “En estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 6 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal presenta al Honorable Congreso de la Unión el Primer Informe de Gobierno.” [7]
La falacia está en que desde la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2924, como lo veremos en un artículo posterior, no se respetó lo dispuesto en la Ley de Planeación. Ahora afirma AMLO que “el informe está compuesto por los tres ejes fundamentales del PND”, lo cual es cierto porque el Informe repite los encabezados de lo que fue aprobado como PND. Sin embargo, el Informe no contiene, como lo exige el texto ya citado del artículo 6 de la Ley de Planeación, la referencia a los hasta hoy inexistentes programas sectoriales y especiales, así como los indicadores de desempeño que señala la tercera adición al artículo 21 de dicha Ley, entre otras fallas.
Además, aunque se afirma que “El Primer Informe de Gobierno rinde cuentas de los logros y avances del 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2019 …” [8], su contenido repite los discursos de campaña de AMLO, sus intervenciones diarias en los medios de comunicación masiva y en sus actos de proselitismo.
En el caso específico de la economía, además de reiterar la idea de AMLO de que más importante que el crecimiento es el desarrollo (distribución de la riqueza), el Informe afirma categóricamente que “Cabe mencionar que en el transcurso de 2019, a pesar de que varios riesgos a la baja del crecimiento económico se materializaron, … los resultados para México son positivos, mostrando su fortaleza.” [9]
No cabe duda que esta es una visión extremadamente optimista. Es cierto que, en la historia reciente del país, el primer año de una nueva administración sexenal el Producto Interno Bruto real reduce su dinamismo. Sin embargo, los datos indican que en lo que va del siglo XXI, el crecimiento observado en 2019 es el más bajo en la primera mitad del año e igual al de 2001, cuando nuestro país fue afectado por la recesión experimentada en Estados Unidos, lo cual no es el caso ahora.
El Informe incluye una serie de opiniones y cifras que, en general, son manipuladas para transmitir el mensaje que desea AMLO y omite destacar otras que no le favorecen. De esta forma, elogia lo que llama su nueva política de salarios mínimos y menciona que se duplicaron en la frontera norte y aumentaron 16.21% en el resto del país, pero omite manifestar sobre lo primero que ello provocó inquietud laboral en las empresas de la zona y que en ambos casos el mecanismo utilizado (Monto Independiente de Recuperación) es una herramienta utilizada ya por la administración anterior.
Cabe señalar también que con el ánimo de probar que él no ha autorizado “gasolinazos”, el Informe de AMLO incluye en la página 236 un cuadro donde muestra, por ejemplo, que del 31 de diciembre de 2018 al 1 de julio de 2019, el precio interno de la gasolina regular solo ha aumentado 2.1% frente al 49.0% en el precio internacional. Lo que no se destaca, pero se aprecia en mismo cuadro, es que el precio nacional a julio era un 98.8% superior al internacional.
Por otro lado, como una muestra de las omisiones deliberadas, no se señala que la evolución del empleo, de acuerdo con las cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, ha mostrado desde el inicio de su sexenio una tendencia hacia un crecimiento menos vigoroso que en el pasado.
Observaciones finales
Los informes de gobierno son un mecanismo para hacer valer la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo. Sin embargo, en nuestro país se convirtieron en la gran oportunidad de lucimiento para el gobernante en turno. Esto se revirtió con el progreso de nuestra democracia que incorporó al Poder Legislativo a varios grupos que llegaron incluso al extremo de bloquear la participación del presidente y lo que fue la ceremonia del Informe Presidencial se convirtió en la sencilla entrega de un informe escrito a través de un funcionario subordinado. Por ello, los presidentes respectivos decidieron hacer un acto paralelo y presentar ante un público seleccionado su mensaje. AMLO, además de ofrecer en el Informe formal su visión idílica del país que gobierna, decidió también ofrecer un mensaje en Palacio Nacional bautizándolo como su Tercer Informe de Gobierno al Pueblo de México, en el cual repitió su retórica habitual.
BIBLIOGRAFÍA
Ugalde, Luis Carlos, “Rendición de cuentas y Democracia. El caso de México”, Instituto Nacional Electoral, Primera edición, 2016.
Constitución de los Estados Unidos de América, disponible en inglés en el sitio de internet de la Constitution Society (https://www.constitution.org/cons/constitu.htm).
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, “Leyes Constitucionales de 1836” (https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/leyes-constitucionales-de-1836/html/d396303c-ac34-4be3-baa0-06164c882def_2.html).
Universidad Nacional Autónoma de México, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “Constitución Federal de los Estados Unidos de América de 1824” (https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv).
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1857 (https://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf).
Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la del 5 de febrero de 1857” 5 de febrero de 1917.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley de Planeación”, con últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, 16 de febrero de 2018.
Bautista Villagómez Diana, “Breve Historia de los Informes de Gobierno en México”, Universidad IEXE, México. Presidencia de la República, “1 Informe de Gobierno 2018-2019”, 1 de septiembre de 2019.
[1] Traducción libre del texto del Artículo II, Sección 3, de la Constitución de los Estados Unidos de América, disponible en inglés en el sitio de internet de la Constitution Society (https://www.constitution.org/cons/constitu.htm).
[2] Universidad Nacional Autónoma de México, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “Constitución Federal de los Estados Unidos de América de 1824”, TÍTULO IV, SECCIÓN SEXTA, Artículo 120, disponible en internet (https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv).
[3] Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, “Leyes Constitucionales de 1836”, Cuarta. Organización del Supremo Poder Ejecutivo, Del Ministerio, Artículo 31. (https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/leyes-constitucionales-de-1836/html/d396303c-ac34-4be3-baa0-06164c882def_2.html).
[4] Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1857, Título III, Sección I, ART. 63. (https://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1857.pdf).
[5] Diario Oficial, Órgano del Gobierno Provisional de la República Mexicana, “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la del 5 de febrero de 1857”, 5 de febrero de 1917, Título Tercero, Capitulo II, Sección I, Artículo 69.
[6] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley de Planeación”, con últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, 16 de febrero de 2018, Artículo 6º.
[7] Presidencia de la República, “1 Informe de Gobierno 2018-2019”, 1 de septiembre de 2019, pág.ix.
[8] Presidencia de la República, op. cit.
[9] Presidencia de la República, op. cit., pág 211.