Por: Miguel Ángel Jasso Espinosa
En las primeras dos décadas del siglo XXI, Internet y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) están teniendo una gran presencia en la vida de las personas.
Actualmente, cerca del 52% de la población europea hace uso de los espacios on-line. Entre los jóvenes, este uso es aún más elevado que en la población mayor. El uso de Internet por parte de los jóvenes europeos asciende incluso hasta el 75%. Por su parte, el uso de la telefonía móvil también ha incrementado. Por ejemplo, en Europa existen 106 líneas telefónicas por cada 100 habitantes.[1]
A pesar de los numerosos beneficios de las TIC, su rápido y constante crecimiento también trae complejidades, especialmente para los jóvenes y menores de edad, derivados de las nuevas formas de violencia que surgen de la utilización de estas tecnologías, como es el caso del «sexting» (difusión de imágenes de contenido sexual o erótico), el «grooming» (acoso sexual a menores) o el «ciberacoso», entre otras.
Para comprender la gravedad del ciberacoso vale la pena referirse primero a las diferencias entre el hostigamiento y el acoso, para luego comprender la dimensión del ciberacoso.
El hostigamiento en su primera acepción quiere decir maltratar, molestar, castigar; y se puede utilizar en relación a una persona o a un animal. En consecuencia, el hostigamiento es toda aquella conducta con un componente ofensivo y violento. También se refiere a una manifestación de poder de una persona sobre otra mediante una coacción, en general de contenido sexual, que proviene de un superior dirigida a alguien de menor rango que, al denunciar, corre peligro de perder su trabajo.[2]
Por otra parte, el acoso consiste en hacer insinuaciones indeseables, en un comportamiento verbal o físico, en general de índole sexual, que pretende interferir de manera directa en el comportamiento de la víctima acosada, acallarla, controlar sus actividades usando técnicas de intimidación, hostilidad y ofensas. La finalidad de acosar es la de obtener algo por parte de aquel al que se acosa. Existen diversos tipos de acoso (sexual, laboral, escolar, cibernético).
El ser humano conoce diferentes tipos de acoso que pueden darse a lo largo de diferentes etapas de la vida y sin límite espacial o temporal. El acoso siempre implica la presencia de alguien responsable de asediar, definido sencillamente como el acosador, y aquella persona que lo sufre, es decir, el acosado. Esta relación (que puede contar con variables tales como número de individuos, sexo de los mismos, edad o etnia) supone el ejercicio perverso de cierta jerarquía social o amenaza sobre una persona que no posee tales características y que, por tanto, debe hacer frente a tal situación. Es decir, generalmente quien acosa es una persona que dispone de autoridad y poder y entonces hará valer ambas cuestiones frente a su acosado, que por supuesto se encuentra en una posición menor o de cero privilegio. Por esto mismo es que los jefes suelen encabezar la lista de acosadores; en ocasiones hacen valer su rol de autoridad y la necesidad de trabajo de sus empleados para someterlos sin que estos puedan resistirse demasiado.
Por otra parte encontramos el ciberacoso Este es uno de los efectos negativos asociado al mal uso de las TIC, que más fuerza está tomando en nuestra sociedad. Se puede definir como una forma de intimidación, acoso y malos tratos por parte de un individuo o grupo hacia otro, implicando el uso de medios tecnológicos como canal de agresión. En la misma línea, otros autores utilizan el término para referirse a cualquier forma de intimidación u hostilidad a través de las TIC, o a una forma de agresión social online. Entre las conductas que puede realizar la persona agresora se encuentran el envío y difusión de mensajes ofensivos o vulgares, el envío de mensajes amenazantes, la difusión de rumores sobre la víctima, la violación de intimidad, la exclusión social, o la suplantación de la identidad.[3]
Todos los días encontramos casos de acoso en el ciberespacio, y cada vez se documentan de mejor manera los casos de hostigamiento sexual que pasan por las redes sociales. En general los acosadores pretenden amedrentar a sus víctimas por ejercer su libertad de expresión, pero llegado el momento de confrontarles, basan su defensa justamente en su propio derecho a expresarse libremente y compartir su opinión.
El ciberacoso en México.
Según la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2016,[4] en México se registraron alrededor de 65.5 millones de usuarios de internet, lo cual representa el 59.9% de las personas de 6 años de edad en adelante. Asimismo, se registraron 51.7 millones de usuarios de computadoras y 81 millones de usuarios de teléfonos móviles, lo cual se traduce en 47% y 73.6% de la población total de 6 años o más.
El abundante uso de estas tecnologías conlleva muchos beneficios en cuanto al ejercicio de la libre expresión y el proceso educativo, por poner algunos ejemplos; sin embargo, también se convierten en otra ventanilla de problemáticas sociales como el ciberbullying o el ciberacoso.
De manera simple, cuando un niño o adolescente es molestado por otro menor a través de internet, teléfono celular o cualquier tecnología, hablamos de bullying cibernético. El ciberacoso es una práctica de adultos que consiste en “utilizar las tecnologías digitales con la intención de ofender, humillar, amenazar, acosar o abusar de alguien”.
El ciberacoso es una intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, valiéndose para ello de medios electrónicos, principalmente Internet y teléfonos celulares. Se lleva a cabo de forma encubierta porque las víctimas son atacadas a través de redes sociales o de las TIC (Tecnologías de la información y comunicación) sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones.[5]
El ciberacoso surge a partir de desacuerdos, celos, envidias y rompimientos amorosos para los cuales chicos y chicas encuentran en el ciberespacio una zona protegida para destruir la reputación de alguien de su entorno sin enfrentar consecuencias.
“El ciberacoso es como el acoso que se hacía de forma personal, que es una persona que intimida, molesta, incomoda o ridiculiza a otra persona, solo que ahora es realizado a través de medios interpuestos como las redes sociales o los mensajes por Internet, con el objetivo de intimidar, estigmatizar, etiquetar, amenazar, violentar, herir. Y no siempre es violento. A veces se da cuando se rompen las relaciones sentimentales, iniciando el chantaje con la información que se compartió durante la relación”.[6]
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y en particular con el Módulo sobre ciberacoso (MOCIBA) 2015, se ha documentado que 24.5% de los usuarios de internet o celular de 12 años o más, ha vivido ciberacoso, el resto no lo ha vivido (75.4%) o no lo sabe (0.1%). En este sentido, de la población que ha vivido acoso a través de tecnologías digitales, 52.1% son hombres y 47.9%, mujeres.
Ciberacoso Por edades
Entre los grupos de edad considerados por el Módulo sobre Ciberacoso más afectados por el ciberacoso se encuentran los jóvenes entre los 12 y 19 años, donde 26.7% de este segmento sufre estas prácticas, mientras que este indicador es 32.3% para las personas entre 20 y 29 años.
Sobresale que, en el grupo de jóvenes entre 12 y 19 años, las mujeres son las más afectadas, ya que 28.1% de estas ha vivido ciberacoso, mientras que esta proporción es 25.4% en el caso de los hombres.
En México, una tercera parte del ciberacoso o ciberbullying se enfoca en el sector de los llamados “millennials. Cifras del 2015 del INEGI indican que 32.3 % de los jóvenes de 20 a 29 años son los más afectados por el ciberacoso, seguidos por quienes tienen entre 12 y 19 años, con 26.7%.
Las entidades del país donde se padece más el ciberacoso son Aguascalientes, Estado de México, Quintana Roo, Puebla e Hidalgo, mientras que los estados con menores casos son Chihuahua, Jalisco, Sonora, Chiapas y la Ciudad de México.[7]
De acuerdo con el Módulo sobre ciberacoso (MOCIBA) 2015 las víctimas del acoso por la vía digital podrían experimentar las siguientes prácticas:
- Ser registradas en un sitio web sin previo consentimiento
- Recibir spam o virus para causar daño
- Recibir mensajes o llamadas con insultos o amenazas (intimidantes o incómodos)
- Ser contactado a través de identidades falsas
- Ser dañado al publicar información vergonzosa, falsa o íntima
- Ser víctima de robo de identidad
- Recibir videos o imágenes de contenido sexual o agresivo
- Ser obligado a dar una contraseña para ser vigilado, así como que las cuentas personales sean rastreadas
Ciberacoso contra las mujeres
En el informe: “La Violencia en Línea Contra las Mujeres en México”[8], elaborado por una red de organizaciones de la sociedad civil (entre otras, Luchadoras MX) se destacó que el ciberacoso en México es una práctica en ascenso.
El estudio señala que son “actos de violencia de género, cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico; causan daño sicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas, plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”.
Se han destacado 13 tipos de ataques digitales que pueden o no confluir: acceso no autorizado (intervención) y control de acceso; control y manipulación de información; suplantación y robo de identidad; monitoreo y acecho; expresiones discriminatorias; acoso; amenazas; difusión de información personal o íntima sin consentimiento; extorsión; desprestigio; abuso o explotación sexual relacionada con las tecnologías, afectaciones a canales de expresión y omisiones por parte de actores con poder regulatorio.
De acuerdo con el informe, los desconocidos son los principales perpetradores de este tipo de violencia, con 86.3 por ciento, mientras que los conocidos ocupan el segundo lugar, con 11.1 por ciento. De este último grupo, 5.9 por ciento eran amigos; 4.5 por ciento, colega o compañero de clase; 2.2 por ciento, pareja o expareja, y 2.3 por ciento, un familiar.
Las principales acciones que tomaron las mujeres para reaccionar al ciberacoso experimentado fueron: bloquear a la persona, 26.3 por ciento; ignorar la situación, 26.3 por ciento; cambiar o cancelar su número o cuenta, 13.9 por ciento; informar a un tercero, 11.3 por ciento; confrontar a la persona, 5.6 por ciento; denunciar ante la autoridad, 4 por ciento, y tomar otras medidas, 4.2 por ciento.
En 2017 se observaron seis tendencias: odio viral cuando una denuncia en redes sociales detona ola de violencia en línea, expulsión y derribo de espacios de expresión, campañas de ataques organizados, extorsión bajo amenaza de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, espionaje de Estado y campañas de desprestigio.
Los derechos vulnerados son: a la privacidad, a la intimidad, a la libertad de expresión y acceso a la información, y el de acceso a la justicia y garantías judiciales.[9]
En el mismo informe: “La Violencia en Línea Contra las Mujeres en México”, se destaca que los síntomas por lo que atraviesan las mujeres víctimas de ciberacoso son los siguientes: sentimiento de vulnerabilidad a su integridad física, emocional y sicológica: sudoración; náuseas; dolor de cabeza, espalda y estómago; falta o exceso de apetito; tensión corporal y llanto, así como pesadez en el cuerpo y autolesión. También puede haber afectaciones nerviosas, estrés, angustia, ira, enojo, depresión, paranoia, confusión e impotencia. En el listado también figuran síntomas como miedo a salir, autorrestricción de movilidad, abandono de tecnologías y autocensura.
En el Informe se menciona que las agresiones que viven las mujeres en el entorno digital son mayores y tienen cada día más impacto. Es violencia diferenciada porque la mayoría tiene carácter sexual o de género. En su numeral 3 enuncia una nueva forma de agresión hacia las mujeres: analiza el carácter violento de la conversación social pública en redes sociales a través de estrategias como: a) Hashtags misóginos y machistas que promueven la violencia contra las mujeres. b) Un alto contenido de “memes”, chistes, burlas que generan miles de impresiones. c) La utilización constante de la palabra “Feminazi” para atacar a activistas feministas, a la par de recomendaciones hacia los hombres de violación correctiva o imágenes de mujeres golpeadas o asesinadas, que se vuelven blanco de ataque principalmente a raíz de denunciar violencia o manifestar públicamente su postura de apoyo a temas como el derecho a decidir.
La legislación contra el ciberacoso
El fenómeno del ciberacoso ha adquirido presencia a nivel mundial, pues se trata de una nueva forma de violencia que se investiga en los últimos años debido al número de casos reportados y por la repercusión que tiene en la vida de las personas y en la sociedad. Para combatir esta práctica, los gobiernos e instituciones de diferentes países se han preocupado por realizar estudios sobre el tema, destacando el Reino Unido, España y Estados Unidos de América, siendo los dos últimos quienes tienen más tiempo realizándolos.
En México, en diciembre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó en pleno un dictamen para reformar el Código Penal Federal en sus artículos 211 y 259, y sancionar el ciberacoso y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento de la siguiente manera:
Artículo 211: “a quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, videos o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa”.
Artículo 259: “comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento”.
La iniciativa fue turnada entonces a la Cámara de Senadores para su análisis y ratificación, pero la reforma fue postergada para su posterior análisis y no entró en efecto.[10] No obstante en abril de 2018, el Pleno de la Cámara de Diputados discutió una nueva propuesta de modificación en el Código Penal Federal en el tema del ciberacoso. En este caso, se logró una modificación para proteger exclusivamente los derechos de los menores de edad.[11]Lo alcanzado no es poca cosa ya que se trata de un sector vulnerable de la sociedad.
Pero evidentemente, falta mucho por hacer para erradicar el ciberacoso como una práctica entre los mexicanos.
HEMEROGRAFÍA
Durán, Mercedes; Martínez-Pecino, Roberto: “Ciberacoso mediante teléfono móvil e Internet en las relaciones de noviazgo entre jóvenes” revista Comunicar, vol. XXII, núm. 44, enero-junio, 2015, pp. 159-167 Grupo Comunicar Huelva, España.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
[1] Durán, Mercedes; Martínez-Pecino, Roberto: “Ciberacoso mediante teléfono móvil e Internet en las relaciones de noviazgo entre jóvenes” revista Comunicar, vol. XXII, núm. 44, enero-junio, 2015, pp. 159-167 Grupo Comunicar Huelva, España.
[2] https://bit.ly/2PHTSiv
[3] Durán, Mercedes; Martínez-Pecino, Roberto: “Ciberacoso mediante teléfono móvil e Internet en las relaciones de noviazgo entre jóvenes”, op. cit. p. 161.
[7] “Uno de cada 3 millennials sufre ciberacoso en México”, El Universal, 25 de enero de 2018, véase en: https://bit.ly/2rGzWkw
[11] El dictamen a la minuta del Senado, avalado, reforma el primer párrafo del Artículo 259 Bis; adiciona el Título Séptimo Bis con un Capítulo 1; el Artículo 199 Septies y la Fracción V del Artículo 266 Bis, del Código Penal Federal. En el Artículo 199 Septies se establece la imposición de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a mil días a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otra herramienta de transmisión de datos, contacte a una persona menor de 18 años de edad. https://bit.ly/2A7X1h8